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Preguntas frecuentes
Inmobiliaria
Administracion de consorcios
¿Que sucede con mi propiedad que no se vende?
Por lo general si una propiedad permanece sin preguntas o visitas durante un periodo prolongado de tiempo, posiblemente deba comunicarse con su asesor inmobiliario. El periodo maximo que deberia estar una propiedad a la venta es de 6 meses, donde lo ideal es venderla dentro de los 90 dias de publicarla.
¿Cuáles son los gastos de una compraventa de un inmueble?
Una operación de compraventa de una propiedad conlleva distintos gastos para las partes involucradas. Es importante que sepas responder a esta pregunta de forma clara y concisa para que tu cliente pueda calcular su ganancia total, después de realizada la transacción.
En nuestro país hay gastos que corresponden a diferentes impuestos. Por ejemplo el Impuesto de Sellos que se suele pagar a medias entre el comprador y el vendedor; el ITI o Impuesto a la Transferencia de Inmuebles que lo abona la parte vendedora; y el Impuesto a las Ganancias que también lo abona el vendedor. A eso se le suma la comisión del corredor inmobiliario interviniente, que suele ser un porcentaje del ticket de venta y lo abonan tanto el comprador como el vendedor. Tanto comprador como vendedor comparten gastos relacionados a la escribanía y a los gastos de escrituración.
Asesorá a tu cliente al momento de aceptar una oferta de compra para que tenga una visión realista de cuánto dinero se va a llevar. Brindando esta respuesta con claridad, no se decepcionará al momento de firmar la escritura y vos serás su corredor inmobiliario de referencia, ya que supiste ayudarlo y acompañarlo durante todo el proceso con las respuestas e información que necesitaba.
¿Cuales son los honorarios inmobiliarios involucrados en la compra venta de una propiedad?
En Argentina, es común que el comprador pague el 4% más IVA del valor de venta del inmueble como honorarios profesionales a la agencia inmobiliaria que lo comercializa. Mientras que el vendedor pague el 3% más IVA del valor de compra del inmueble como honorarios profesionales a la agencia que lo representa.
Es importante que los interesados en comprar o vender una propiedad estén al tanto de estas prácticas y acuerdos, y que se llegue a un entendimiento claro sobre los honorarios y la representación de ambas partes antes de concretar la operación. La transparencia y la comunicación abierta entre las partes involucradas y las agencias inmobiliarias son fundamentales para una operación exitosa y satisfactoria.
¿Cuáles son los impuestos, tasas y otros costos asociados a la venta?
PARTE COMPRADORA
Los costos serán:
– La mitad del impuesto a Sellos, es decir, el 1,8% del valor de escrituración (ya que el impuesto total es del 3,6% y se divide en partes iguales entre el comprador y el vendedor).
– Los honorarios del escribano, que normalmente rondan entre el 1,5% y el 2% del valor de la propiedad, y aproximadamente un 0,5% adicional por gestiones del escribano y tasas.
PARTE VENDEDORA
Los costos serán:
– La otra mitad del impuesto a Sellos, es decir, el 1,8% del valor de escrituración.
– Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria, que representa el 1,5% del valor de la propiedad o Impuesto a las Ganancias si la vivienda que vendes fue adquirida en una fecha posterior al 01/01/2018. Solo le corresponderá uno de los dos impuestos según la fecha de compra del inmueble (ver pregunta siguiente).
– También asumirás el costo del estudio de título y diligenciamientos del escribano, entre otros costos menores que, todos ellos, no superarán el 1% del valor de la propiedad. Es importante mencionar que no pagarás honorarios de escribanía, ya que esos costos son cubiertos por la parte compradora.
Te recomendamos que, si eres la parte vendedora, una vez que tu comprador haya designado al escribano interviniente, solicites una Proforma (cálculo de costos y tasas de la operación) para tener una estimación clara de los costos que implicará el trámite de escrituración. Además, es importante tener en cuenta si se puede solicitar la no retención del Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria (ITI) o el Impuesto a las Ganancias, según corresponda.
¿Qué es el COTI y cómo se gestiona?
COTI – Código de oferta de transferencia de inmueble no es un impuesto ni una tasa a pagar. Es un trámite obligatorio y muy sencillo que se realiza por Internet en el sitio web de la AFIP o por vía telefónica. A través del mismo el propietario de un departamento -cuyo valor supere los ARS$ 600.000- comunica a la AFIP que ofrecerá a la venta su propiedad. Sin el COTI, la inmobiliaria no puede ofrecer el inmueble públicamente por ningún medio. El COTI no implica que la propiedad será vendida necesariamente, sino que la misma se ha comenzado a ofrecer al mercado. El precio declarado de venta puede ser modificado con posterioridad si fuera necesario. Este trámite puede ser realizado directamente por el vendedor así como por la inmobiliaria por mandato del mismo.
¿Qué es el ITI y cuándo se paga impuesto a las Ganancias en la venta de una propiedad inmueble en la Ciudad de Buenos Aires?
El ITI, o Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria, es un impuesto que grava las transferencias de inmuebles ubicados en el país. Se aplica a personas físicas y sucesiones indivisas que no realizan como actividad comercial habitual la compra-venta de inmuebles. El ITI representa el 1,5% del valor de transferencia de cada operación y es retenido por el escribano interviniente al momento de la venta.
A partir del año 2018, el ITI ha sido reemplazado por el impuesto a las Ganancias para propiedades adquiridas después de esta fecha. En el caso de propiedades compradas con anterioridad a 2018, se seguirá rigiendo por el ITI.
El impuesto a las Ganancias ya se aplicaba en casos de propiedades a nombre de sociedades anónimas. Además, desde el año 2018, las propiedades residenciales que no son primera vivienda y casa habitación del propietario, también están sujetas al impuesto a las Ganancias, pagando el 15% sobre la diferencia entre el valor de compra y venta. Reemplazando este impuesto al antiguo ITI.
El impuesto a las Ganancias fue creado en diciembre de 2017 mediante la ley 27.430.
La alícuota es del 15% y se calcula sobre la Ganancia Bruta, es decir, la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta (actualizado el primero por la inflación transcurrida desde la fecha de adquisición hasta la de enajenación, en base al IPC). En caso de corresponder, se deducirán también las amortizaciones que se hubieren computado. Podrán computarse los gastos (comisiones, honorarios, impuestos, tasas, etc.) directa e indirectamente relacionados.
Es importante tener en cuenta que si una propiedad tiene más de un propietario, cada uno deberá abonar el porcentaje correspondiente sobre su parte o solicitar la no retención del impuesto si corresponde.
Para evitar la retención del ITI o ganancias, las personas que vendan su única vivienda y/o terreno para adquirir o construir una propiedad destinada a casa-habitación propia dentro del término de un año pueden solicitar el Certificado de No Retención. Este trámite debe iniciarse con una antelación mínima de 20 días corridos a la operación.
¿Cómo puedo obtener un presupuesto detallado para la administración de mi consorcio?
Para obtener un presupuesto detallado para la administración de su consorcio, le invitamos a ponerse en contacto con nosotros. Puede hacerlo completando nuestro formulario de contacto en el sitio web, escribiendonos directamente via whatsapp al +54 911 6479 1256 o enviándonos un correo electrónico. Le solicitaremos algunos detalles básicos sobre su edificio, como el número de unidades, servicios requeridos y cualquier necesidad específica que tenga asi como tambien una liquidacion. Con esta información, podremos preparar una propuesta personalizada que se ajuste a las necesidades de su consorcio. Estamos comprometidos en ofrecer soluciones eficientes y transparentes para la gestión de su propiedad.
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